El 1 de octubre de 2021 entrará en vigor el endurecimiento de las sanciones laborales. Se modifica el cuadro sancionador de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social mediante la actualización establecida por la disposición final 1.2 de la Ley 10/2021.
1. LEVES
- No conservar, durante 4 años, documentación/soporte con datos de afiliación, altas, bajas, variaciones, cotizaciones, recibos de salario y pago delegado de prestaciones.
- No exponer o no poner a disposición el documento de cotización en el que conste la cotización efectuada o no facilitarla a los delegados personales o comités.
- No comunicar bajas de los trabajadores que cesen en el servicio así como las demás variaciones.
- No facilitar o comunicar fuera de plazo los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente.
- No comunicar cambio en documentos de asociación/adhesión para cobertura de contingencias de accidentes y enfermedades profesionales, o para las comunes.
- No remitir copias de partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal, o su no transmisión.
2. GRAVES:
- Iniciar actividad sin solicitar alta en la seguridad social; no comunicar apertura y cese actividad de centros, variaciones de datos y conceptos retributivos.
- No solicitar afiliación inicial o alta de trabajadores o solicitarla por una actuación inspectora, fuera del plazo. (Una infracción por cada uno de los trabajadores).
- No ingresar cuotas de la Tesorería General de la Seguridad Social (cuotas de autónomo, seguros sociales…).
- No entregar documentos para la solicitud y tramitación de prestaciones, certificado de empresa, o la no transmisión.
- No abonar prestaciones a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación.
- Obtener o disfrutar indebidamente reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas. (Una infracción por cada trabajador).
- Solicitud de afiliación o del alta de trabajadores fuera del plazo establecido, cuando no medie actuación inspectora, o su no transmisión.
- No comprobar la afiliación o alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que ocupen puestos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.
- No comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con carácter previo, medidas de despido colectivo o suspensión o reducción de jornada.
- Dar trabajo, a solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones de seguridad social, cuyo disfrute sea incompatible con trabajo por cuenta ajena.
- Incumplir requisitos de cada acción formativa establecidos por normativa sobre formación profesional para empleo, haya disfrute indebido de bonificaciones.
- Comunicar baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral.
3. MUY GRAVES:
- Dar trabajo a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
- No ingresar las cuotas correspondientes que recauda la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Efectuar declaraciones, facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que trabajadores obtengan o disfruten indebidamente prestaciones.
- Pactar con trabajadores de forma individual o colectiva la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario.
- Incrementar indebidamente la base de cotización provocando aumento en las prestaciones, así como simulación de contratación.
- Efectuar declaraciones, facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos, que ocasionen liquidaciones, deducciones o compensaciones en las cuotas.
- No facilitar los datos identificativos de titulares de prestaciones sociales económicas, beneficiarios, cónyuges y otros miembros de la unidad familiar.
- Falseamiento de documentos o simulación de la ejecución de la acción formativa para la obtención o disfrute indebido de bonificaciones.
- Incumplir la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos establecidos en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores.
- Dar ocupación a afectados por suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión.
- Retener indebidamente la parte de cuota de SS descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos
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