El 1 de octubre de 2021 entrará en vigor el endurecimiento de las sanciones laborales. Se modifica el cuadro sancionador de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social mediante la actualización establecida por la disposición final 1.2 de la Ley 10/2021.
1. LEVES
- No exponer en lugar visible el calendario laboral.
- No entregar puntualmente el recibo de salarios o no utilizar el modelo oficial o pactado.
- No informar por escrito sobre los elementos esenciales del contrato en términos y plazos establecidos.
- No entregar el documento justificativo sobre nueva condición de trabajador fijo.
- No informar a los trabajadores a tiempo parcial, distancia y con contratos de duración determinada o temporales sobre las vacantes. · Otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales.
2. GRAVES
- No formalizar por escrito el contrato de trabajo, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia.
- Transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales.
- No consignar en el recibo de salarios cantidades realmente abonadas.
- Incumplimiento de las obligaciones al tramitar recibos de finiquito.
- Transgresión sobre jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro jornada y tiempo de trabajo.
- Modificación condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario.
- Condiciones de trabajo inferiores a las legales o por convenio y los contrarios a los derechos del art. 4 del ET, salvo muy graves.
- No tener libro de registro de empresas contratistas o subcontratistas que compartan continuadamente un mismo centro.
- No cumplir obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad
3. MUY GRAVES
- Impago y retrasos reiterados en pago del salario.
- Cesión trabajadores en términos prohibidos por la legislación.
- Despido colectivo o aplicación medidas suspensión de contratos o reducción jornada, incumpliendo los art. 51 y 47 del ET.
- Acciones u omisiones que impidan el derecho de reunión de trabajadores, representantes y secciones sindicales.
- Vulneración derecho asistencia y acceso a centros, establecido por la Ley de Libertad Sindical, de cargos en organizaciones sindicales.
- Actos lesivos del derecho de huelga consistentes en la sustitución de trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro.
- Actos contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
- Decisiones unilaterales que impliquen discriminación o trato desfavorable.
- Acoso racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación, razón de sexo, cuando, siendo conocido, no adoptase medidas.
- Incumplimiento normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores indefinidos de la Ley de subcontratación en la construcción.
- No elaborar o no aplicar el plan de igualdad.
¿Tienes más dudas? Ponte en contacto con nosotros mediante este formulario y nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para resolver todas tus cuestiones.