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Principales infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas

El 1 de octubre de 2021 entrará en vigor el endurecimiento de las sanciones laborales. Se modifica el cuadro sancionador de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social mediante la actualización establecida por la disposición final 1.2 de la Ley 10/2021.

1. LEVES

  • No exponer en lugar visible el calendario laboral.
  • No entregar puntualmente el recibo de salarios o no utilizar el modelo oficial o pactado.
  • No informar por escrito sobre los elementos esenciales del contrato en términos y plazos establecidos.
  • No entregar el documento justificativo sobre nueva condición de trabajador fijo.
  • No informar a los trabajadores a tiempo parcial, distancia y con contratos de duración determinada o temporales sobre las vacantes. · Otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales.

2. GRAVES

  • No formalizar por escrito el contrato de trabajo, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia.
  • Transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales.
  • No consignar en el recibo de salarios cantidades realmente abonadas.
  • Incumplimiento de las obligaciones al tramitar recibos de finiquito.
  • Transgresión sobre jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro jornada y tiempo de trabajo.
  • Modificación condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario.
  • Condiciones de trabajo inferiores a las legales o por convenio y los contrarios a los derechos del art. 4 del ET, salvo muy graves.
  • No tener libro de registro de empresas contratistas o subcontratistas que compartan continuadamente un mismo centro.
  • No cumplir obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad

3. MUY GRAVES

  • Impago y retrasos reiterados en pago del salario.
  • Cesión trabajadores en términos prohibidos por la legislación.
  • Despido colectivo o aplicación medidas suspensión de contratos o reducción jornada, incumpliendo los art. 51 y 47 del ET.
  • Acciones u omisiones que impidan el derecho de reunión de trabajadores, representantes y secciones sindicales.
  • Vulneración derecho asistencia y acceso a centros, establecido por la Ley de Libertad Sindical, de cargos en organizaciones sindicales.
  • Actos lesivos del derecho de huelga consistentes en la sustitución de trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro.
  • Actos contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
  • Decisiones unilaterales que impliquen discriminación o trato desfavorable.
  • Acoso racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación, razón de sexo, cuando, siendo conocido, no adoptase medidas.
  • Incumplimiento normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores indefinidos de la Ley de subcontratación en la construcción.
  • No elaborar o no aplicar el plan de igualdad.

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