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Las listas de morosos

La lista de morosos es un registro donde se incluye a aquellas personas que han incumplido con sus obligaciones de pago. 

En numerosas ocasiones estos impagos se generan en el seno de una actividad económica, siendo las deudas con las administraciones uno de los mayores problemas de los autónomos, lo que puede llevar a incluirlo en esta “lista negra”.

QUE CONSECUENCIAS PUEDE TENER EL ESTAR INCLUIDO EN UNA LISTA DE MOROSOS

En primer lugar, la mayoría de los bancos no van a aceptar ninguna solicitud de préstamo, tarjeta de crédito o cualquier otro producto.

A la hora de establecer relaciones comerciales, los empresarios suelen acudir a estas listas para verificar la solvencia de su futuro cliente, lo que puede suponer un grave problema para el moroso.

Lo mismo ocurre a la hora de firmar un contrato de alquiler, donde la solvencia del posible arrendatario es fundamental para llegar a un acuerdo con el arrendador.

Por otro lado, en los casos de las prestaciones de servicios, como puede ser la contratación de algún producto, por ejemplo con las compañías telefónicas, podemos encontrarnos con la negativa de la compañía a la hora de contratar este servicio.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES REGISTROS DE MOROSOS?

En España existen más de 100 compañías que se encargan del control de impagados. Las más utilizadas son:

  • RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas). Es una de las principales listas, y en ella se incluye a cualquier deudor que tenga impagos iguales o superiores a 300€.
  • ASNEF (Asociación Nacional de Entidades Financieras). Gestiona el principal registro del Estado. No existe un importe mínimo para entrar en su fichero.
  • BADEXCUG (Experian Bureau Empresarial). Registra aquellos morosos que han sido denunciados por algún acreedor. No existe tampoco importe mínimo para incluirse en su fichero.
  • RIJ (Registro de Impagados Judiciales). Es un fichero de morosidad que incluye aquellas deudas reconocidas por resolución judicial firme, ya sean por impagos de las pensiones de alimentos, deudas entre particulares, o incumplimientos en contratos de alquiler o de cualquier otro tipo.
  • LISTA DE MOROSOS DE HACIENDA.- El art. 18 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introdujo un nuevo art. 95 bis en la LGT sobre la publicidad de las situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias. Desde entonces la AEAT publica periódicamente un listado de deudores a la Hacienda Pública, siempre que se den las siguientes circunstancias:
    1. Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.
    2. Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
    3. No se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.

Sin embargo, el proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, incluye una serie de novedades que han “suavizado” estos requisitos en los siguientes términos:

  • Se disminuye la cuantía adeudada de 1.000.000 a 600.000 euros.
  • Se incluyen en la lista a los responsables solidarios.
  • También se incluirán en la lista a aquellos deudores que hayan solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en los últimos días del periodo voluntario de pago

¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA QUE ME INCLUYAN EN UNA LISTA DE MOROSOS?

Cuando una deuda es exigible, se insta al deudor a realizar el pago, avisándole de que en caso de no hacerlo se le podrá incluir en uno registro de morosos.

Si pasado un plazo prudencial, el deudor no procede al pago, se informará al registro de morosos, quien notificará al deudor que dispone de treinta días para regularizar su situación y abonar la cantidad adeudada, o bien impugnar su deuda, pues en caso contrario quedará inscrito en dicha lista.

Es fundamental que se trate de una deuda vencida, exigible e impagada, y que, además, no esté prescrita. El deudor podrá proceder al pago de la deuda en cualquier momento, pues en caso contrario podrá permanecer en el fichero durante un plazo máximo de 6 años.

¿CÓMO SALIR DE LA LISTA DE MOROSOS?

La forma más sencilla es, sin duda, efectuar el pago de la deuda pendiente. Sin embargo, también tenemos la opción de oponernos a esta deuda, mediante el procedimiento correspondiente (judicial o administrativo), o bien en el caso de una incorrecta inclusión en el fichero, solicitar la baja en el mismo en el plazo de 30 días.

En resumen, es importante evitar entrar en este tipo de ficheros en la medida de lo posible ya que, además de informar sobre la solvencia patrimonial en un determinado momento, pueden afectar al historial crediticio. En caso de clientes con antecedentes de impagos, las entidades financieras suelen rechazar la aprobación de cualquier tipo de préstamo. 

Si te encuentras en una situación similar o igual a las anteriores descritas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario, y nuestro equipo de especialistas se pondrá en contacto contigo para asesorarte según tu situación personal y circunstancias.

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