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El subsidio por desempleo

En esta nueva entrada del blog vamos a tratar un tema muy popular entre la población activa que trabaja por cuenta ajena y que, en alguna ocasión, se ha visto en situación de desempleo.

El SEPE (Servicio Público Estatal) es el organismo encargado de gestionar todos los subsidios y prestaciones, siendo el paro y el subsidio por desempleo las prestaciones más demandadas.

El subsidio por desempleo tiene una cuantía que se fija en el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que para el año 2021 es de 564,90€. Por tanto, la cuantía a cobrar por el subsidio por desempleo para el año 2021 será de 451,92€.

Las personas beneficiarias, están obligadas a cumplir con una serie de OBLIGACIONES concretas, que en general se pueden resumir en las siguientes:

  • Comunicar cualquier cambio de domicilio.
  • Comunicar cualquier cambio en las cuantías de las rentas percibidas que puedan afectar a los requisitos necesarios para tener derecho a cobrar el subsidio.
  • Comunicar los casos en los que se deje de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para obtener la prestación y solicitar la cancelación de la misma.
  • Renovar la demanda de empleo y búsqueda de trabajo.
  • No faltar a las citas con el SEPE.
  • Avisar del cobro de cantidades indebidas que haya podido percibir del SEPE y devolver dichas cantidades.

El incumplimiento de estos requisitos puede llevar, incluso, en los casos más extremos, a la extinción del subsidio, de forma temporal o incluso definitiva, y a que se le impongan diferentes sanciones en función de la gravedad de la infracción cometida, según esta sea leve, grave o muy grave.

Las infracciones leves

Los supuestos más habituales de las infracciones leves son:

  • No cumplir el requisito de estar inscrito como demandante de empleo.
  • ​Faltar a la cita con el SEPE sin causa justificada.
  • ​No enviar en plazo el justificante que acredita haber cubierto las ofertas de empleo aportadas por el SEPE al beneficiario.

Sanciones por infracciones leves

  • Si es la primera vez que se comete una infracción leve, supondrá la pérdida de la prestación durante el plazo de un mes. 
  • En caso de cometer de nuevo la infracción, se extinguirá el subsidio por el plazo de tres meses.
  • Si se acumulan tres faltas leves, se dejará de cobrar la prestación durante un periodo de seis meses.
  • Si se llegan a las cuatro faltas leves se producirá la extinción de la prestación de forma definitiva.

Las infracciones graves

Los supuestos más habituales de las infracciones graves son:

  • ​No solicitar en el SEPE la baja en el cobro de las prestaciones cuando se dejan de cumplir los requisitos necesarios para cobrarla.
  • Rechazar una oferta de empleo ofrecida por el SEPE.
  • No participar en programas de formación, empleo o inserción profesional sin causa justificada.

Sanciones por infracciones graves

  • Si es la primera vez que se comete una infracción grave, supondrá la pérdida de la prestación durante el plazo de tres meses. 
  • En caso de cometer de nuevo la infracción, se extinguirá el subsidio por el plazo de seis meses.
  • Si se acumulan tres faltas graves se producirá la extinción de la prestación de forma definitiva.

Las infracciones muy graves

Los supuestos más habituales de las infracciones muy graves son:

  • Compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena con el cobro de subsidios por desempleo. Tenemos que exceptuar de este supuesto los casos de trabajo a tiempo parcial.
  • Cobrar de modo fraudulento una prestación mediante la aportación de datos y/o documentos falsos. 

Sanciones por infracciones muy graves

  • Si se comete una infracción muy grave la consecuencia directa será la extinción de la prestación de manera definitiva e incluso la posibilidad de perder el derecho a cobrar cualquier otra prestación.

Reducción de la cuantía del subsidio por desempleo

Hay determinadas circunstancias que pueden llevar a que el importe a cobrar por esta prestación sea menor de 451,92€. A continuación, las detallamos:

  • No cumplir con la obligación de renovar la prórroga del subsidio cada 6 meses. 
  • Haber recibido de forma indebida el subsidio por desempleo, por lo que el SEPE puede realizar las compensaciones de deudas necesarias.
  • Compatibilizar el subsidio por desempleo con el desempeño de un trabajo a tiempo parcial, siempre y cuando la nómina mensual de dicho contrato a tiempo parcial sea inferior al 75 % del SMI (salario mínimo interprofesional). 
  • Si el último contrato que ha tenido ha sido a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a las horas trabajadas en el mismo, excepto en el caso del subsidio por desempleo para personas mayores de 52 años en el que no se aplica dicha parcialidad, por lo que se cobraría el 100% de la prestación. 
  • Por la existencia de una orden de embargo de pensiones
  • Por la imposición de una sanción por no haber sellado en tiempo y forma la tarjeta de demanda de empleo.

¿Estás a punto de solicitar tu subsidio por desempleo y tienes dudas de si eres o no beneficiario/a? Ponte en contacto con nosotros mediante este formulario y nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para asesorarte según tu situación personal y laboral.

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