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La incapacidad temporal del autónomo

La incapacidad temporal, también conocida como baja médica, es una situación puntual de un trabajador que está imposibilitado para trabajar y requiere asistencia médica. Esta incapacidad puede derivarse de una enfermedad común, de un accidente (que puede ser laboral o no laboral) o de una enfermedad profesional. 

Los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que cualquier trabajador de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Obligación de cotizar por incapacidad temporal

Es obligatorio para los autónomos cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes a la hora de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Aunque la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales era voluntaria antes del 1 de enero de 2019, desde entonces se impuso la obligación de cotizar por ambos conceptos.

Requisitos para acceder a la prestación por incapacidad temporal

La Incapacidad Temporal da derecho a una prestación para paliar la falta de ingresos del trabajador autónomo mientras dure esta situación y continúe impedido para el trabajo. El periodo máximo será de 12 meses, prorrogables por otros 6.

La incapacidad será considerada de forma diferente, en función de la situación producida:

  1. Accidente de trabajo: aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. Cabe destacar que el accidente in itinere (el ocurrido durante el desplazamiento del trabajador autónomo de ida o vuelta al lugar del trabajo)tiene también consideración de accidente laboral.
  2. Enfermedad profesional: aquella que es contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia. De esta forma, deberá estar provocada por la acción de los elementos y por las actividades especificadas en el anexo del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad Social.
  3. Enfermedad común o accidente no laboral: es aquella incapacidad del trabajador que se origina por una situación ajena a su actividad laboral.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral, será necesario estar en situación de alta o asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Además, será necesario estar al corriente en el pago de las cuotas.

Cuantía de la prestación por incapacidad temporal

La cuantía de la prestación se obtiene aplicando unos porcentajes a la base de cotización del trabajador autónomo, correspondiente al mes anterior al de la baja médica

En caso de enfermedad común se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja y a partir del día 21 aplicará se aplicará el 75%.

En caso de  accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja.

A partir de la reforma del 2019, se estableció que la cuota de autónomo iría a cargo de la Mutua colaboradora correspondiente a partir del segundo mes de baja médica, por lo que el autónomo no tendría obligación desde ese momento de hacerse cargo de la cuota hasta su alta médica.

La base mínima de cotización actual es de 944,44€ para autónomos individuales y 1214,10€ para autónomos societarios, por lo que, a modo de ejemplo, en caso de accidente de trabajo de un autónomo que cotice por la base mínima, la cuantía de la prestación mensual sería de:

  • Trabajador autónomo individual: 944,40€ * 75% = 708,30€ (mensual) y 23,61€ (diaria) 
  • Trabajador autónomo societario: 1214,10€ * 75% = 910,58€ (mensual) y 30,35€ (diaria)

Cómo actuar en caso de incapacidad temporal

En el plazo de 15 días siguientes a la fecha de baja, el autónomo debe notificar su situación a la Mutua y presentar la documentación necesaria para tramitar la prestación:

  • Solicitud de pago directo (formulario oficial de cada mutua)
  • Declaración de actividad (formulario oficial de cada mutua)
  • Modelo 145 (es un formulario de la Agencia Tributaria para el cálculo de IRPF)
  • Copia del DNI del trabajador autónomo que tiene la incapacidad
  • Tres últimos recibos de la cuota de autónomo.
  • Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.

Normalmente esta documentación se le hace llegar mediante correo electrónico o de manera presencial, pero a día de hoy cada vez más Mutuas están implementando en sus plataformas la posibilidad de tramitarlo todo vía online.

Cese de actividad posterior a la incapacidad temporal

Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma posterior a la de Incapacidad Temporal, al igual que pasa con los trabajadores afiliados al Régimen General, el trabajador autónomo podrá continuar percibiendo la prestación por IT, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que esta se agote. Desde ese momento, el trabajador autónomo percibirá la prestación por cese de actividad que le corresponda y se le descontará el tiempo permanecido en situación de incapacidad temporal durante el periodo de cese de actividad.

¿Tienes más dudas? Ponte en contacto con nosotros mediante este formulario y nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para asesorarte según tu situación personal y laboral.

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