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Deducciones autonómicas en Andalucía

Aunque el IRPF es un impuesto de ámbito estatal, las comunidades autónomas tienen competencia para poder establecer sus propias deducciones.

En el caso de Andalucía, para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, las deducciones que se pueden aplicar son las que pasamos a detallar a continuación:

1. Por nacimiento o adopción de hijos

Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción de 50 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción, con un incremento de 50 euros extra por nuevo hijo a partir del segundo. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros, en caso de tributación individual, o a 24.000 euros, en tributación conjunta.

En caso de tener derecho a ella dos contribuyentes, se dividirá a partes iguales.

2. Por adopción de hijos en el ámbito internacional

La deducción será de  600 euros por cada hijo adoptado en casos de ámbito internacional. El límite de la suma de base imponible general y del ahorro será de 80.000 euros en tributación individual y 100.000 en conjunta.

Como en el caso anterior,  se puede dividir a partes iguales si tienen derecho a ella dos contribuyentes.

3. Para beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas

La deducción es de 30 euros para aquellos contribuyentes que hayan recibido ayudas o subvenciones para la adquisición o rehabilitación de vivienda protegida, en el periodo impositivo en el que se haya recibido. 

En caso de tributación conjunta, la deducción será también de 30 euros.

Para poder aplicar esta deducción, los ingresos anuales de la unidad familiar no podrán superar 2,5, 3,5 o 5,5 veces el Iprem según hablemos de vivienda protegida de régimen especial, general y de precio limitado, respectivamente.

4. Inversión en vivienda habitual protegida para menores de 35 años

Los menores de 35 años podrán deducirse el 2% de las cantidades invertidas en el periodo impositivo por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual protegida que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. 

Solo aplica esta deducción para las adquisiciones y rehabilitaciones comenzadas antes del 1 de enero de 2003.

5. Inversión en vivienda habitual por menores de 35

En este caso podrán deducirse el  3% de las cantidades invertidas por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. 

En caso de tributación conjunta, solo uno de los miembros debe tener menos de 35 años.

Los límites de la suma de la base imponible general y del ahorro son de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en conjunta. 

Esta deducción, como en el caso anterior, solo se aplica en adquisiciones y rehabilitaciones empezadas antes del 1 de enero de 2003.

6. Por alquiler de vivienda habitual

Se podrán deducir el 15% de las cantidades pagadas por alquiler en el periodo impositivo, con un límite de 500 euros aquellos contribuyentes (o uno de ellos en tributación conjunta) que tengan menos de 35 años siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en conjunta.

7. Por adquisición de acciones o participaciones

Se puede aplicar una deducción del 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales,cuando estas sean Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa, con unlímite de 4.000 euros.

8. Para familias monoparentales y/o con ascendientes de más de 75

Podrán aplicar una deducción de 100 euros los padres o madres de familia monoparental con hijos menores a cargo o hijos mayores de edad con incapacidad declarada, y se aumentará en 100 euros más por cada ascendiente mayor de 75 años con el que convivan, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

9. Contribuyentes con discapacidad

Los contribuyentes con una discapacidad reconocida de al menos el 33%, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta.

10. Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad

La deducción es de 100 euros si dicho cónyuge o pareja de hecho inscrita, siempre que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65% y no sean declarantes del impuesto.

Al igual que en el caso anterior, el límite de la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en conjunta.

11. Por asistencia a personas con discapacidad

Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la LIRPF podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad, siempre y cuando la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 80.000 euros en tributación individual y 100.000 en conjunta.

Además, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas, el contribuyente empleador que contrate a terceras personas para dar esa asistencia podrá deducirse el 15% de las cantidades pagadas a la Seguridad Social, con un límite de 500 euros.

12. Por ayuda doméstica

La persona titular del hogar familiar podrá deducirse el 15% de las cantidades pagadas a la Seguridad Social que se correspondan a la cotización por cuenta del empleador, con un límite de 250 euros.

Pueden acogerse a eso parejas de hecho o matrimonios en los que ambos desarrollen actividad laboral o tengan menores a su cargo, además de familias monoparentales con menores a su cargo, o mayores de edad con discapacidad reconocida.

13. Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral

Los trabajadores que necesiten defensa jurídica podrán deducirse hasta un máximo de 200 euros, tanto en tributación conjunta como individual, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades.

14. Por cantidades donadas al Servicio Andaluz de Salud para la lucha contra la Covid-19

Se podrán deducir el 15% de las cantidades donadas por este concepto, con un límite de 500 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

Si eres autónomo o empresa y no tienes claro qué puedes deducirte según la Comunidad Autónoma en la que resides, ponte en contacto con nosotros en este formulario y estudiaremos tu caso para darte la mejor solución.

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