Estamos en:
Calle Salitre 1, Edificio Forum
Oficina 101
29002 - Málaga
Contáctanos:
administracion@legalesytributarios.com
(+34) 951 243 629
(+34) 615 225 121

El rescate del plan de pensiones

Qué son los planes de pensiones

Los planes de pensiones son instrumentos de ahorro a largo plazo que se constituyen voluntariamente con el objetivo de ir destinando cantidades periódicas a constituir un capital, el cual sirva como complemento al sistema público de pensiones.

Estos planes de pensiones son de carácter privado y otorgan el derecho, una vez se haya producido la jubilación u otras causas previstas, a disfrutar de las cantidades que se han ido ahorrando, además de los rendimientos que se hayan ido generando o se puedan generar en un futuro.

Funcionamiento de los planes de pensiones

El funcionamiento es muy sencillo. El partícipe hace aportaciones periódicas a una entidad que administra el plan de pensiones. Estas aportaciones pueden hacerse en cualquier momento,  siendo voluntarias tanto en su importe como en su periodicidad.

Rescate de los planes de pensiones

Uno de los inconvenientes de los planes de pensiones es su falta de liquidez, pues no siempre es posible poder rescatarlo antes de tiempo, aunque existen una serie de circunstancias especiales o excepciones que permiten el rescate antes de la edad de jubilación.

  1. En caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o invalidez absoluta, o gran invalidez para desarrollar cualquier tipo de trabajo, será posible recuperar el plan de pensiones, aportando la resolución judicial o administrativa.
  2. En caso de enfermedad grave, para lo cual será necesario acreditar con un certificado médico de la Seguridad Social o entidad concertada la dolencia física o psíquica incapacitante temporalmente para el desarrollo de la actividad profesional habitual, durante un periodo mínimo de 3 meses, y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario. También entran dentro de esta categoría las dolencias o lesiones físicas o psíquicas con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la actividad habitual.
  3. Muerte del partícipe. En estos casos los derechos se generarán a favor de los herederos o beneficiarios.
  4. Paro o, en el caso de los autónomos, si ha habido un cese en sus negocios. 
  5. Erte derivado del COVID. Una de las más recientes ha sido la consecuencia derivada del Covid, ya que se permite rescatar el plan si se está afectado por un ERTE. 
  6. Pasados 10 años desde su contratación. A partir del 1 de enero de 2025 se podrán rescatar aquellas participaciones del plan de pensiones que cuenten al menos con 10 años  de antigüedad. 

También es posible el rescate del plan de pensiones para aquellos trabajadores acogidos a la modalidad de jubilación activa.

¿En qué forma se puede cobrar el plan de pensiones?

Existen varias formas de poder recibirlo:

  1. En forma de capital: percibiendo el importe total del plan en un único cobro, que puede ser inmediato (al producirse la contingencia), o diferido, a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  2. En forma de renta. En este caso las rentas pueden ser de diferentes tipos: 
    1. Rentas temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada.
    2. Rentas financieras, que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
  3. De forma mixta: combinando las dos anteriores.

Fiscalidad de los planes de pensiones

Los planes de pensiones cuentan con una serie de ventajas fiscales, aunque ha habido cambios en su tributación y en su límite máximo de reducción. Así, a partir del año 2021, el límite total de reducciones que un mismo contribuyente podrá realizar, como consecuencia de las aportaciones que se realicen a estos productos de previsión social, será la cifra menor entre 2.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, frente a los 8.000 euros anuales que estaban establecidos hasta ahora. 

También se ha reducido el límite máximo de deducción por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea titular el cónyuge, pasando de 2.500€ a 1.000 € anuales.

El rescate del plan de pensiones en forma de capital, tributa en el IRPF como Rendimientos del Trabajo, pudiendo aplicarse una reducción del 40% en aquellas aportaciones que hayan sido realizadas hasta el 31/12/2006, tributando solo por el 60% restante.

En el caso de fallecimiento del titular, los herederos o beneficiarios tributarán exclusivamente en IRPF como rendimientos de trabajo, y no por el Impuesto de Sucesiones, sin que exista la obligación de rescatar dicho plan de pensiones a la fecha del fallecimiento, pues existe la opción de permanecer como beneficiarios.

En cualquier caso, es necesaria una buena planificación a la hora de pensar en la jubilación y en el rescate del plan de pensiones, y estudiar desde el punto de vista fiscal cual es la mejor forma de recuperarlo, teniendo en cuenta dos factores fundamentales:

  • La forma de rescate, en forma de renta o en forma de capital.
  • El momento del rescate.

¿Necesitas asesoramiento para tu plan de pensiones? Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos dándote la mejor solución.

Emails y teléfonos

  • (+34) 951 243 629
  • (+34) 615 225 121

Publique un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Usamos cookies para mejorar tu experiencia de usuario