Estamos en:
Calle Salitre 1, Edificio Forum
Oficina 101
29002 - Málaga
Contáctanos:
administracion@legalesytributarios.com
(+34) 951 243 629
(+34) 615 225 121

La jubilación del autónomo

En el año 2013, mediante el R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, entró en vigor la reforma de las pensiones. Esta modifica anualmente tanto la edad de acceso a la prestación de jubilación, como a la forma de calcularla.

De esta forma la Ley va aumentando los REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN ORDINARIA DE JUBILACION: 

  • Tener cumplidos los 65 años, aunque la ley establece que la edad para la jubilación va a ir aumentando de los 65 a los 67 años.
  • Haber cotizado durante 35 años. La ley también prevé que este periodo mínimo de cotización va aumentando desde los 35 años (en el año 2019) hasta los 38 años y 6 meses (en 2027), siendo necesarios tener 36 años cotizados en 2022 para poder cobrar el 100% de la prestación.

Al llegar a la edad de jubilación, no siempre se llega al periodo máximo de cotización para poder cobrar el 100%, pero si existe un PERIODO MÍNIMO para poder acceder a ella, aunque no sea en su totalidad. 

Este periodo mínimo de cotización es de 15 años, a lo largo de toda la vida del autónomo, de los cuales 2 años se tienen que haber cotizado obligatoriamente en los 15 años anteriores a la jubilación.

De esta forma, cumpliendo con los requisitos mencionados, el autónomo podrá acceder a una pensión de jubilación que se calculará APLICANDO UN PORCENTAJE sobre su BASE REGULADORA.

Por otro lado, la ley establece que los autónomos pueden acceder a la JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA antes de llegar a la edad legal para la jubilación. Los requisitos para poder acceder a esta prestación los establece el artículo 5.UNO.b.) de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social que modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:

“B) Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado B), la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:

1º. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

2º. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

3º. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

4º. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Por tanto, a modo de resumen, LOS REQUISITOS PARA PODER ACCEDER A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA serían:

  • Que falten como máximo 2 años para llegar a la edad de jubilación ordinaria. Así, por ejemplo, en el caso de que la edad legal para acceder a la prestación fuera de 65 años, el autónomo podría acceder a la jubilación anticipada al cumplir los 63.
  • Tener cotizado un mínimo de 35 años.
  • Que el importe de la pensión a percibir sea superior a la cuantía mínima establecida que correspondería al llegar a la edad de jubilación ordinaria.

Cuantía de la prestación

La cantidad a percibir va a depender en cada caso tanto de las bases de cotización de los últimos años, como del número de años cotizados. Se aplican unos coeficientes correctores en función del tiempo que la jubilación se adelante, llegando a reducirse esta cuantía en torno a un 15% en caso de jubilación voluntaria anticipada los 2 años anteriores a la edad legal de jubilación.

Simulación de pensión por jubilación

La Sede Electrónica de la Seguridad Social dispone de un servicio que permite simular la edad con la que cualquier persona se puede jubilar y la cuantía de la pensión. Se puede consultar en el siguiente enlace: https://cutt.ly/Ixihg8u

En nuestro despacho atendemos peticiones tanto de empresarios como autónomos que desean consultar desde temas fiscales hasta temas relacionados con herencias, donaciones o pensiones. Si te sientes identificado con algunos de los supuestos anteriormente comentados y no sabes cuál es la mejor opción según tus circunstancias, contacta con nosotros a través del siguiente cuestionario y en menos de 24 horas nos pondremos en contacto contigo para conocer tu situación.

Publique un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Usamos cookies para mejorar tu experiencia de usuario