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Embargos administrativos y bienes inembargables

Se conoce como embargo a aquella retención de bienes perteneciente a una persona (física o jurídica) para asegurar el cobro de las deudas en las que haya podido incurrir.

Podemos distinguir entre 2 tipos diferentes de embargos:

  • El embargo administrativo: es el que realiza cualquier ente público como Hacienda, Seguridad Social o Ayuntamiento.
  • El embargo judicial: es el ordenado por un juez. Se regula a través de las normas que rigen la jurisdicción en las que se dicta, según sea civil, penal, administrativa o laboral.

Por otro lado, no todo es válido a la hora de proceder a practicar un embargo, ya que hay determinados bienes que se consideran INEMBARGABLES.

A la hora de ejecutar un embargo hay un determinado orden que debe seguirse. Así, la normativa tributaria establece en el artículo 169.2 de la Ley General Tributaria (LGT) la relación de bienes y derechos susceptibles de embargo por parte de Hacienda:

 2. Si la Administración y el obligado tributario no hubieran acordado otro orden diferente en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado. Si los criterios establecidos en el párrafo anterior fueran de imposible o muy difícil aplicación, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

    a) Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
    b) Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
    c) Sueldos, salarios y pensiones.
    d) Bienes inmuebles.
    e) Intereses, rentas y frutos de toda especie.
    f) Establecimientos mercantiles o industriales.
    g) Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
    h) Bienes muebles y semovientes.
    i) Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Además, hay determinados bienes que se consideran inembargables, y que vienen recogidos en los artículos 605 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), tales como:

  • Sueldos, salarios y pensiones que no superen el salario mínimo interprofesional (SMI)
  • El mobiliario y el menaje de la casa y las ropas del ejecutado y de su familia, que no tenga consideración de superflua. Aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas dependientes de él puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  • Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
  • Los bienes sacros y dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

En cuanto a los sueldos, salarios y pensiones, hay que saber que el SMI para el año 2021 está en 950 euros al mes (en 14 pagas) o en 1.108,33 euros al mes (en 12 pagas). Todo lo que supere esta cantidad, podría considerarse embargable, pero este embargo debe producirse siempre de manera escalonada, atendiendo a la siguiente escala:

  • Sobre la cuantía adicional que va hasta el doble del salario mínimo interprofesional, se podrá embargar el 30% (1.900€ o 2.216,66€).
  • Hasta el importe equivalente a tres veces el salario mínimo interprofesional, el 50%. (2.850€ o 3.324,99€).
  • Hasta el importe equivalente a cuatro veces el salario mínimo interprofesional, el 60% (3.800€ o 4.433,32€).
  • Hasta el importe equivalente a cinco veces el salario mínimo interprofesional, el 75%. (4.750€ o 5.541,65€).
  • El 90%, en el caso de superar estas cantidades (4.750€ o 5.541,65€). 

Si la persona es beneficiaria de más de una percepción, se sumará el importe total de todas ellas para calcular de una sola vez la parte inembargable. Lo mismo ocurrirá en el caso de matrimonio cuyo régimen económico matrimonial sea el de gananciales.

¿Cómo funcionan los embargos administrativos?

Cuando existe una deuda, por cualquier concepto, la Administración está obligada a notificarnos dicha deuda, así como su apremio, antes de proceder al embargo.

Todas las deudas tienen un plazo para que puedan pagarse de forma voluntaria.

Una vez transcurrido este plazo sin haber realizado el pago, comenzará el plazo en vía ejecutiva. De nuevo la Administración nos comunicará y nos requerirá el pago no solo de la deuda principal, sino además de los recargos e intereses correspondientes, dándonos de nuevo un plazo para pagar esta deuda.

Si pasado este plazo, tampoco se atiende a la misma, llegará la fase de embargo de los bienes, con el fin de cobrar la deuda o, en otro caso, sacar los bienes a subasta y liquidar las deudas originadas.

¿Qué podemos hacer en estos casos?

Lo primero que debemos comprobar es que tanto la deuda como el apremio han sido notificados correctamente y que, tanto el procedimiento utilizado como el importe de la deuda es correcto, ya que, de no ser así, cabría recurso contra la misma pudiendo incluso llegar a anular la deuda.

Si no existe ningún error por parte de la Administración, podemos solicitar un aplazamiento de todo o parte de dicha deuda, teniendo presente que no todas las deudas se pueden aplazar, por lo que habrá que revisar de qué tipo de deuda se trata.

En caso de deudas con Hacienda, no son aplazables aquellas que se correspondan con retenciones o pagos a cuenta.

En caso de la Seguridad Social, tampoco se pueden aplazar todas las deudas, ya que, en el caso de los Seguros Sociales, hay una parte que se considera inaplazable, y que tendremos que ingresar primero para que nos concedan el aplazamiento del importe restante.

En cualquier caso, es importante siempre atender a las notificaciones que nos lleguen con el fin de poder comprobar que no existe ningún error en la liquidación practicada, así como para poder solicitar acuerdos de fraccionamientos o aplazamientos de pago. Así, evitamos llegar a la vía ejecutiva, y los consiguientes recargos e intereses.

Si estas afectado o afectada por alguna deuda y no tienes claro qué debes hacer, cuáles son los plazos o las posibles consecuencias, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en este formulario y encantadas te atenderemos.

¡Hasta la próxima semana!

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