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Las consecuencias de la COVID19 en la declaración de la renta

Aunque todavía queden unas semanas para que comience la campaña de Renta, vamos a repasar los aspectos con mayor trascendencia de este año marcado por el COVID-19.

¿Cuáles son los plazos?

En primer lugar, hay que atender a los plazos, pues la campaña comienza el miércoles 7 de abril, fecha en la que se podrá presentar la declaración o confirmar el borrador, y terminará el miércoles 30 de junio, último día para la presentación del impuesto.

El 4 de mayo se abre el plazo para solicitar cita previa y presentar la declaración de renta por teléfono.

Desde el 27 de mayo y hasta el 29 de junio se podrá solicitar cita previa para acudir a las oficinas de la AEAT y presentar la declaración de forma presencial.

¿Quiénes están obligados a presentar la renta?

Son muchos los contribuyentes que han estado afectados por un ERTE o que han recibido algún tipo de ayuda, y que incluso tienen retrasos en sus prestaciones o que, por el contrario, han recibido prestaciones que no le corresponden. Pero, ¿cómo afecta todo esto a la declaración de la renta?

El límite con carácter general para tener obligación de presentar la renta con un único pagador de 22.000 euros brutos anuales. Sin embargo, el límite puede bajar a los 14.000 euros brutos cuando se han obtenido rentas de más de un pagador.

¿Qué pasa con la renta si he estado en ERTE?

Este es el caso de los afectados por un ERTE, pues se van a encontrar con 2 pagadores: su empresa y el SEPE. 

En el caso de que los ingresos recibidos por el SEPE durante el año 2020 hayan sido superiores a 1.500€ brutos, nos encontraremos con el límite de los 14.000€ para tener obligación de presentar la declaración. 

Sin embargo, si no se supera esta cantidad de 1.500€, el límite será de 22.000€.

Y, ¿qué pasa si soy beneficiario del ingreso mínimo vital (IMV)?

La normativa del Ingreso Mínimo Vital exige que aquellos que tenían reconocida esta ayuda a finales de 2020 tendrán que presentar la declaración de la renta, a pesar de que esté exenta de tributación hasta el límite de 11.279,39€ (1,5 veces el IPREM) para 2020, lo que puede conducir en algunos casos al hecho de que la declaración salga con resultado a ingresar.

El artículo 331.f) del RDL 20/2020 sobre Ingreso Mínimo establece que:

“Artículo 33. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:

f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”

Esto implica la obligación de presentar declaración de la renta a aquellas personas beneficiarias del IMV, aunque nunca antes hubieran tenido obligación de presentarla.

Deducciones por maternidad

El requisito fundamental para poder acogerse a la deducción por maternidad para hijos menores de 3 años es estar dado de alta en la Seguridad Social o en la Mutua correspondiente, por estar trabajando por cuenta propia o ajena.

Las madres trabajadoras afectadas por un ERTE, dejan de cumplir este requisito, ya que se entiende que el contrato de trabajo se suspende y, por tanto, se encuentra en situación de desempleo, por lo que no podrán disfrutar de esta deducción ni cobrar el abono anticipado. 

Solo en los casos de ERTE a tiempo parcial se tendría derecho a la deducción por maternidad (si se cumplen los demás requisitos).

Deducción por familia numerosa

Los trabajadores que tengan la condición de familia numerosa y se encuentren en un ERTE, sí podrán seguir beneficiándose de la deducción fiscal de 1.200 euros (600 más por cada hijo a partir del cuarto) en la Declaración de la Renta.

Al contrario que en el caso de las madres trabajadoras, esta deducción también se aplica a aquellos contribuyentes que estén en situación de desempleo y “perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado”, tal y como recoge el artículo 81 bis, punto 1 d) de la Ley del IRPF.

Prestación por cese de actividad

Esta prestación extraordinaria es una prestación del sistema de protección por desempleo, por lo que se califica como RENDIMIENTOS DE TRABAJO. También es obligatorio tributar por ella, pero no hay que olvidar que el artículo 19.2 de la Ley del IRPF recoge con carácter general la cantidad deducible de 2.000€, por lo que en caso de no tener otros rendimientos del trabajo y percibir estas ayudas, solo se tributaría por la parte que exceda de los 2.000€.

Aunque los datos fiscales deberían estar actualizados, hay que tener un especial cuidado este año a la hora de revisar estos datos y comprobar que son correctos para evitar posibles sanciones derivadas de una presentación “errónea” de la declaración de la Renta.

Si necesitas asesoramiento o ayuda para presentar tu declaración sea cual sea tu situación, ponte en contacto con nosotros a través de este formulario y cuéntanos cuál es tu consulta

¡Encantadas te atenderemos!

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