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ERTE y obligación de mantener empleo 6 meses

A lo largo de la pandemia, han sido muchas las empresas que se han acogido a las medidas extraordinarias previstas en la Ley para paliar los efectos del COVID.

En primer lugar, hay que decir que NO TODAS LAS EMPRESAS que hayan realizado un ERTE TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON ESTA CLAÚSULA DE SALVAGUARDA DE EMPLEO.

La cláusula de salvaguarda o mantenimiento de empleo es una medida que afecta a aquellas empresas que hayan realizado un ERTE, y que SE HAYAN BENEFICIADO DE LAS EXONERACIONES DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ya se trate de un ERTE por Fuerza Mayor o un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).

La exoneración prevista en las primeras medidas, y en las posteriores, incluían una “salvaguarda de empleo” de manera que te permitían acogerte a esta exoneración siempre y cuando la empresa estuviera sujeta al compromiso de mantener el empleo durante el plazo de los seis meses posteriores a la fecha de reanudación de la actividad. Por tanto, en caso de no mantener dicho compromiso, la empresa se vería obligada al reintegro de todas las exoneraciones percibidas por la empresa, con sus correspondientes recargos e intereses.

Este compromiso no se entiende incumplido en caso de extinción de contrato de trabajo por despido procedente, dimisión del trabajador, jubilación, incapacidad permanente o gran invalidez del trabajador o extinción del contrato por expiración del mismo, en los supuestos de contratos temporales o los contratos de obra o servicio.

El Real Decreto Ley 18/2020 también establece unas excepciones al compromiso de mantenimiento de empleo, aunque de manera muy imprecisa: 

La primera, los tribunales podrán valorar a nivel particular cada caso, atendiendo a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta las particularidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

La segunda, no resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un “riesgo” de concurso de acreedores.

¿Cuáles son las cláusulas de salvaguarda de empleo?

  • REAL DECRETO LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, MODIFICADA POR EL REAL DECRETO LEY 18/2020 DE 12 DE MAYO

“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. “

Estas medidas estaban pensadas en un principio para los ERTE de Fuerza Mayor, ya que eran los únicos que podían beneficiarse de la exoneración de las cuotas.

En esta primera cláusula, el plazo de los 6 meses se empieza a contar desde que se reincorpora a un trabajador al trabajo efectivo, de manera total o parcial, con el compromiso de mantener el empleo durante 6 meses a todos aquellos trabajadores que hubieran estado afectados por el ERTE.

  • REAL DECRETO LEY 24/2020 DE 

Para aquellos ERTE ETOP realizados al amparo de este Real Decreto-ley que hubieran disfrutado de exoneración de cuotas de Seguridad Social, el plazo de seis meses comenzó a contar desde el día 26 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor de la norma, y no antes, incluso aunque se hubiera reincorporado a algún trabajador de forma total o parcial.

  • REAL DECRETO LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE

“Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el apartado 1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

Se establece que, las empresas que se acojan a estas nuevas medidas excepcionales por las que reciben exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, estarán comprometidas a establecer UN NUEVO PERIODO DE 6 MESES DE SALVAGUARDA DE EMPLEO.

Y, en el caso de estar afectada por un compromiso anterior, este nuevo periodo comenzará a computar cuando el anterior hubiera terminado.

De nuevo, el plazo de los 6 meses se empieza a contar desde que se reincorpora al trabajo efectivo, de manera total o parcial, a un trabajador, con el compromiso de mantener el empleo durante 6 meses a todos aquellos trabajadores que hubieran estado afectados por el ERTE.

  • REAL DECRETO LEY 2/2021 DE 26 DE ENERO

La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes”.

Como en el caso anterior, el periodo comenzará a computar cuando el anterior hubiera terminado.

En definitiva, y para evitar las posibles consecuencias del incumplimiento de este compromiso, es importante tener en cuenta estos plazos de seis meses que empiezan a contar desde que se incorpora al primer trabajador del ERTE, de forma total o parcial, (con la excepción de los ERTES ETOP realizados al amparo del RD 24/2020 cuyo plazo comenzó a contar desde el día 26 de junio de 2020). O bien, comenzará a computar en el momento en que finalice el plazo de 6 meses adquirido con el compromiso anterior.

Por el contrario, podemos encontrarnos en la situación en la cual el hecho de despedir a un trabajador no suponga el incumplimiento de este compromiso. Esto puede ocurrir por darse alguna de las excepciones recogidas en la ley, como que la empresa concurra en “riesgo” de concurso, o bien porque, aunque el trabajador que se vaya a despedir siga afectado por el ERTE, ya se hubiera cumplido el plazo estipulado de los seis meses desde que se reincorporó al primer trabajador.

¿Eres empresario o empresaria y tuviste que acogerte a un ERTE durante la pandemia? ¿Tienes claro a qué estás obligado u obligada por el hecho de haberte acogido a esta medida? En MAG te asesoramos sobre todos los pasos que tienes que seguir, estudiamos tu caso y te informamos de todos los detalles de obligado cumplimiento y aquellos de los que quedas exentos. Si tienes cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en este formulario y cuéntanos tu situación.

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