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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad o mecanismo de la segunda oportunidad, es un procedimiento regulado por la Ley 25/2015, de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y entró en vigor el 30 de julio de 2015.

Esta herramienta permite a una persona (particular o autónomo), la posibilidad de negociar unas nuevas condiciones con los acreedores e, incluso, conseguir la CANCELACION TOTAL O PARCIAL DE SUS DEUDAS cuando no es posible hacer frente a su pago por circunstancias ajenas a su voluntad.

Gracias a este procedimiento, las personas tienen la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago según sus posibilidades y, en caso de no llegar a un acuerdo, solicitar el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, o, dicho de otro modo, la cancelación total o parcial de sus deudas, lo que lo convierte en una herramienta adecuada para aquellas personas que no pueden hacer frente a sus deudas.

En el caso de las empresas, sin embargo, el mecanismo que procede es el concurso de acreedores.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para poder iniciar el procedimiento, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por Ley:

  • Demostrar que no se tiene patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas o bien que el patrimonio ya se ha liquidado.

Resulta necesario que se cedan todos los bienes, exceptuando aquellos que son imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional, por lo que resultará necesario liquidarlos o venderlos.

  • El total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.
  • Debe tratarse de un deudor de BUENA FE. Se considera que el deudor actúa de buena fe siempre que concurran una serie de circunstancias, que el deudor debe probar:
    1. Que la situación de insolvencia sea sobrevenida, y no se ha producido por dolo o culpa grave. Es decir, el concurso no es culpable y el deudor no ha provocado de forma voluntaria su situación para poder acogerse a este mecanismo.
    2. Que se ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
    3. Que no ha obtenido la exoneración de otras deudas por vía judicial en los 10 años anteriores.
    4. Que no ha sido condenado por delitos contra el patrimonio, socioeconómicos o de falsedad documental.
    5. Que no ha rechazado una oferta de empleo durante LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS, que se considere adecuada a las capacidades profesionales del deudor.

Fases del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad

EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

Este procedimiento consiste en un intento de renegociar la deuda con los acreedores, intentando llegar a un acuerdo entre las partes, generalmente incluyendo quitas y esperas, que permitan al deudor hacer frente a sus pagos. Estos acuerdos estarán tutelados por un juez y puede intervenir un mediador concursal. La única diferencia es que en el caso de particulares debe iniciarse el proceso ante notario, quien designará al mediador concursal, mientras que en el caso de los autónomos debe designarlo el registrador mercantil.

En esta fase  hay que proponer un calendario y un plan de pagos para poder hacer frente a las deudas.

EL BENEFICIO DE EXONERACION DE PASIVO INSATISFECHO (BEPI)

En caso de no llegar a ningún acuerdo o que estos fueran insuficientes, daría comienzo la segunda fase, en la que el Juez puede llegar a exonerar incluso el 100% de la deuda.

Hay que tener en cuenta que los acreedores pueden solicitar la revocación de esta exoneración durante 5 años en caso de incumplimiento del plan de pagos, ocultación de bienes, mala fe del deudor o en los casos en que se produzca una mejora sobrevenida en la economía de la persona deudora.

¿Qué ocurre con la vivienda habitual si me acojo a este mecanismo?

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de empezar de cero, pero teniendo en cuenta que el deudor deberá liquidar todo su patrimonio, incluida a veces su vivienda habitual, aunque en determinadas ocasiones sería posible conservarla.

¿Qué ocurre con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Inicialmente no se podían incluir estas deudas en el procedimiento, lo que lo convertía en un procedimiento insuficiente para muchos autónomos.

Sin embargo, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019, se ampliaron estos límites, permitiendo una posible exoneración de hasta el 70% de las deudas contraídas con la Administraciones Públicas, e incluyendo la posibilidad de fraccionar la deuda restante en un plazo de hasta 5 años.

¿Qué ventajas me ofrece la Ley de Segunda Oportunidad?

El deudor está protegido frente al posible embargo de sus bienes una vez iniciado el procedimiento y, dependiendo de las circunstancias, el deudor puede conseguir retener su vivienda habitual, eliminar su nombre de los ficheros de “morosidad”, deshacerse de sus deudas, mantener su negocio en funcionamiento y, en definitiva, permitir a muchas personas tener esa “segunda oportunidad” y salvarlas de una situación económica irremediable.

¿Estás en una situación económica complicada y no sabes qué hacer? Llámanos al 951 243 629 o déjanos un mensaje en el siguiente formulario de contacto.

¡Nos vemos en el próximo post!

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