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Los beneficios de las donaciones en Andalucía

Actualmente Andalucía es una de las comunidades con la cuantía más baja por pagar una donación a parientes cercanos. 

Los parientes directos (cónyuges, ascendientes y descendientes), tienen una bonificación del 99% de la cuota tributaria en el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) por aquellas donaciones que se realicen cumpliendo con los requisitos establecidos, por lo que este tipo de actuaciones se ha incrementado considerablemente en los últimos tiempos, con el fin de evitar que en un futuro se puedan pagar más impuestos. 

La gestión del ISD está cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que su regulación varía de una comunidad a otra, estableciéndose en cada una de ellas diferentes reducciones o bonificaciones.

Hay que tener en cuenta las EQUIPARACIONES establecidas por la Junta de Andalucía en cuanto a las parejas de hecho inscritas de en Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía ya que, al contrario de lo que ocurre en otros ámbitos, las parejas de hecho para el caso de ISD se equiparan a los cónyuges, pudiendo, por tanto, optar por aplicarse estas mismas bonificaciones.

Esta bonificación en la cuota tributaria del 99%, sería posible en el caso de donaciones de padres a hijos, de abuelos a nietos, (o viceversa) y de un cónyuge a otro, tanto en caso de matrimonio como en caso de parejas de hecho.

Esta donación puede consistir en dinero metálico, bienes muebles o inmuebles, y está sujeta a determinados requisitos.

En el caso de las donaciones de dinero efectivo o bienes muebles:

  • El donatario (persona que recibe la donación) ha de tener su residencia habitual en Andalucía.
  • La donación ha de hacerse en escritura pública, justificando el origen de los ingresos y acreditando, en caso de tratarse de dinero en efectivo, la transferencia previa del mismo.

En el caso de las donaciones de bienes inmuebles:

  • El inmueble debe estar situado en Andalucía.
  • Se requiere también que la donación se haga en escritura pública.

Hay que tener especial cuidado con los impuestos que pueden derivarse de esta operación pues, aunque en el caso de la donación en metálico el coste fiscal sería simplemente el 1% de ISD, en el supuesto de donación de bienes inmuebles hemos de tener en cuenta otras posibles repercusiones fiscales, diferenciando 2 grupos:

1. DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS MENORES DE 65 AÑOS

  • IRPF: si el valor del inmueble es mayor a su precio de adquisición, el donante tendría que tributar en su renta por la ganancia patrimonial obtenida, que en el año 2021 puede oscilar entre el 19% y el 26% de la diferencia entre Valor donación – Valor adquisición.
  • PLUSVALÍA MUNICIPAL: tratándose de una donación de un inmueble URBANO (NO RÚSTICO) y en el supuesto de existir ganancia patrimonial, el donatario estaría obligado al pago de este impuesto.

2. DONACIONES REAIZADAS POR PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS

  • IRPF: si el inmueble que se dona es LA VIVIENDA HABITUAL, aún en el caso de existir ganancia patrimonial, estaría EXENTA al 100% en IRPF. También podrían acogerse a esta exención aquellos donantes mayores de 65 años que, en el caso de donación de otro inmueble que no constituya su vivienda habitual, reinviertan el importe en LA CONSTITUCIÓN DE UNA RENTA VITALICIA en el plazo de 6 meses desde la fecha de la donación, y con un límite máximo de 240.000€.
  • PLUSVALÍA MUNICIPAL: no existe ningún beneficio fiscal en cuanto al pago de la plusvalía.

Otros beneficios fiscales de las donaciones a parientes hasta el tercer grado, por consanguinidad o afinidad

Aunque la mayor parte de las herencias siguen siendo de padres a hijos, es cierto que se siguen produciendo transmisiones “mortis causa” a favor de parientes más lejanos, cuya tributación resulta en la mayoría de los casos, muy elevada.

En el caso de parientes que no sean directos, encontramos en la normativa autonómica de Andalucía, unas mejoras en las reducciones de la Base Imponible del ISD que en el caso de Donaciones “inter vivos” pueden llegar al 99%. 

Este es el caso de las donaciones de empresas o negocios profesionales o, en su caso, donación de dinero para su constitución o ampliación, siempre que el domicilio fiscal o social de las mismas esté situado en Andalucía y se cumplan determinados requisitos, como la formalización de la donación en escritura pública y la justificación de origen de los fondos.

  • Donación de empresas individuales o negocios profesionales, siempre que tengan su domicilio fiscal o social en Andalucía y este se mantenga durante los 5 años siguientes a la fecha de la donación.
  • Donación de dinero para la constitución o ampliación de empresa individual o negocio profesional. La donación ha de formalizarse en documento público en el que conste de manera expresa el destino del dinero donado, siendo obligatorio el mantenimiento de la empresa o negocio durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, y siendo el límite máximo de la reducción 1 millón de euros.

Es en estos casos cuando una buena planificación fiscal se hace casi “obligatoria” para conseguir el ahorro fiscal deseado. ¿Te encuentras en un caso similar a los mencionados en este post? Si es tu caso, ponte en contacto con nosotros en este formulario y te daremos el mejor asesoramiento para que pagues lo mínimo en este tipo de gestiones.

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