El testamento es, según recoge el artículo 667 del Código Civil “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos“. Un documento mediante el cual, una persona hace constar cuál es su última voluntad a efectos de determinar que debe hacerse con su patrimonio después de su fallecimiento.
En todas las disposiciones testamentarias hay que respetar los derechos legítimos de los herederos forzosos, que vienen recogidos en el Código Civil.
Tipos de testamento
Existen varios tipos de testamento, siendo los más comunes:
- El testamento ológrafo: el testador lo escribe de su propio puño y letra. Para su validez ha de cumplir con una serie de requisitos recogidos en el artículo 688 del Código Civil.
- El testamento abierto: es el más común. Se otorga ante notario, mediante escritura pública. El notario se encarga de conservar el documento original de dicho testamento y de inscribirlo en el Registro General de Últimas Voluntades. A través del Certificado de Últimas Voluntades, los herederos pueden saber si el fallecido otorgó testamento y ante que Notario lo firmó.
¿Existe la obligación de otorgar testamento?
No. El testamento es un acto voluntario, pero a la hora de repartir el patrimonio de la persona fallecida las reglas son diferentes según se haya otorgado testamento o no, pues en este último caso habrá que aplicar las reglas de la sucesión intestada.
Las herencias legítimas
Los legitimarios o herederos forzosos son personas a los que la ley les otorga una serie de derechos sucesorios que el testador debe respetar a la hora de hacer testamento. De esta forma podemos encontrarnos con varios supuestos:
1. Cuando solo concurren hijos:
- 1/3 legítima: se divide entre los hijos a partes iguales.
- 1/3 mejora: corresponde también a los hijos, pero en este caso se puede distribuir libremente.
- 1/3 de libre disposición: el testador puede distribuirlo como quiera y a cualquier persona, aunque no sea heredero forzoso.
2. Cuando concurren hijos y cónyuge:
- En este caso al cónyuge viudo le corresponde el usufructo viudal, es decir, el usufructo del tercio de mejora.
3. Cuando solo concurren padres (o ascendientes):
- La legítima de los padres será de 1/2 de la herencia.
4. Cuando concurren padres (o ascendientes) con cónyuge viudo:
- La legítima de los padres será de 1/3 de la herencia.
- Al cónyuge viudo le corresponderá el usufructo de 1/2 de la herencia
5. Cuando solo concurre cónyuge viudo
- Le corresponderá el usufructo de 2/3 de la herencia
La sucesión intestada. Cuando no se ha otorgado testamento
En este caso se aplican reglas diferentes, siguiéndose un orden en cuanto a los derechos sucesorios.
- Los hijos o descendientes, a partes iguales.
- Los padres o ascendientes, a partes iguales.
- Cónyuge viudo.
- Hermanos del fallecido y sobrinos.
- Los parientes hasta el cuarto grado.
- El Estado.
¿Cómo hay que proceder?
En primer lugar, es necesario hacer un inventario de los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida.
Para ello, vamos a necesitar recopilar toda la información necesaria a tal efecto, siendo los documentos principales:
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Certificado de seguro
- Escrituras de compra y últimos recibos de IBI de las propiedades
- Certificados bancarios a fecha de fallecimiento del causante
- Documentación relativa a otros bienes y/o deudas
Si el fallecido otorgó testamento, se hará el reparto de bienes entre los herederos y legatarios determinados por el fallecido en su testamento.
En caso de no existir testamento, será necesario conocer quiénes son los herederos, por medio de una “declaración de herederos” ante notario. En este procedimiento notarial se identifica quienes son los herederos abintestato y se acredita su relación con el fallecido, declarando el notario, en el acta correspondiente, los que la ley dispone, tal y como hemos señalado anteriormente: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos y, colaterales hasta el cuarto grado. En caso de no existir, en última instancia heredaría el Estado.
En resumen, el testamento es la forma de hacer constar legalmente cuales son las últimas voluntades de las personas fallecidas, aportando seguridad jurídica al testador y evitando problemas a los herederos.
Puede realizarlo cualquier persona a partir de los 14 años, y puede modificarse tantas veces como se quiera, siendo válido el último testamento otorgado. El coste es muy económico y es la forma de evitar que sea la Ley la que determine quienes van a ser los herederos del patrimonio del causante.
Sin embargo, en ciertos casos es necesario contar con asesoramiento especializado, sobre todo para incluir ciertas disposiciones testamentarias, como designar tutores, albaceas o fideicomisos, o bien para poder valorar y gestionar el patrimonio de forma que los futuros herederos puedan aplicarse los máximos beneficios fiscales. Si es tu caso o, simplemente necesitas asesoramiento para elaborar tu testamento, ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario y te ayudaremos con los trámites.